PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL
MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- ESTABLECESE un régimen para las obras de alumbrado público, por solicitud de los vecinos frentistas, en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, el que deberá cumplir con el siguiente procedimiento a los fines de ser implementado:
- Los vecinos podrán solicitar a través del Centro Vecinal de su barrio las obras de mejoramiento del alumbrado publico, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas del Municipio, en donde deberá consignar el sector a intervenir, la nota deberá estar firmada por al menos cuatro (4) miembros de la comisión con mandato vigente. En caso de no contar los vecinos con el acompañamiento y gestión de estas obras por parte del centro vecinal, podrán presentar la solicitud de obra mediante nota ingresada por Mesa de Entradas del Municipio, consignando el sector a intervenir, con la firma de al menos seis (6) frentistas por cada 100 metros lineales. de obra a solicitar, designando en dicha nota un representantes por cuadra, los que deberán cumplir el rol de representantes de los vecinos a los fines de la presente Ordenanza.-
- Factibilidad Técnica: Una vez recibida la solicitud realizada por el centro vecinal o por los representantes de los vecinos según lo determinado en el punto 1, en la Dirección de Obras Publicas se solicitará al área de alumbrado público dictamen sobre las condiciones técnicas y los limites del sector a intervenir, siempre teniendo en cuenta razones técnicas y operativas del sistema.-
- Proyecto Técnico: La Dirección de Servicios Públicos a través del área de alumbrado público tendrá a su cargo la elaboración del proyecto técnico en donde se determinara la cantidad, ubicación y características de las luminarias a instalar, como así también todas las demás instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.-
Artículo 2º.- AUTORICESE a la Municipalidad de Villa Carlos Paz a la confección de proyectos y ejecución de las Obras en la vía pública en forma total o parcial de:
- a) Recambio de artefactos.-
- b) Recambio de columnas.-
- c) Recambio de cableado de alimentación.-
- d) Obras civiles y eléctricas complementarias.-
Artículo 3º.- DECLARESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO a cargo de los vecinos frentistas beneficiarios, la ejecución de los trabajos correspondientes a Obras de renovación del Alumbrado Público que se adecuen a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 4º.- FORMAS DE GESTION DE LAS OBRAS:
- a) Por Administración de los vecinos frentistas.En este caso la Empresa Contratista firmará un Contrato con cada frentista y se encargará de gestionar el cobro de la mencionada obra.-
La Comisión de Adjudicación creada al efecto deberá realizar un Concurso de Precios en sobre cerrado y con apertura en un acto que será fiscalizado por la misma Comisión.-
- b) Por Administración Municipal. En este caso la Municipalidad realizará un Concurso de Precios o Licitación Pública, ejecutará la obra con financiamiento propio o externo y se encargará de cobrar a los vecinos frentistas.-
Artículo 5º.- POR ADMINISTRACION DE LOS VECINOS FRENTISTAS (Inciso a. Artículo 4º):
Las Obras definidas en el Artículo 3º luego de ser solicitadas por los vecinos frentistas serán instrumentadas y ejecutadas por una Comisión de Adjudicación previamente autorizada por la Municipalidad de Villa Carlos Paz.-
Artículo 6º.- La Comisión de Adjudicación estará integrada por un representante técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, un representante miembro de la Comisión de Obras Públicas del Concejo de Representantes, un representante de los vecinos frentistas a la obra y un representante del Centro Vecinal en el cual se ejecuten las obras o un miembro de los representantes de los vecinos (Artículo 1 punto 1). Los miembros no podrán cobrar suma alguna en ningún concepto por las tareas realizadas al frente de la Comisión.-
Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN:
a) Comunicar a los vecinos afectados por la Obra la intención de ejecución de la misma y de los costos estimativos para cada frentista.-
Previamente a la adjudicación se deberá difundir ampliamente, con la asistencia del Centro Vecinal y del Municipio, los montos de obra que les corresponderá abonar a cada vecino frentista, al igual que la forma de pago, financiación e intereses previstos para la misma, mediante notificación individual a cada uno de ellos.-
- b)Abrir un Libro de oposición, por un plazo de 10 días por cada 100 metros lineales de Obra y con un máximo de 45 días. Si la cantidad de vecinos frentistas que se oponen a las obras superan el 30% del total de los involucrados, la misma será descartada mediante acta refrendada por Oficialía Mayor de la municipalidad. Previamente al comienzo de la ejecución de la obra la Comisión de Adjudicación deberá acompañar a Oficialía Mayor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz copia certificada de los contratos suscriptos entre los frentistas y la empresa contratista.-
- c)Solicitar a la Dirección de Obras o Servicios Públicos la factibilidad para la ejecución de la obra y la realización del Proyecto, confección de planos, Pliego de Bases y Condiciones Generales y el de Especificaciones Técnicas, Cómputo Métrico, Presupuesto, Modelo de Contrato a firmar entre los vecinos frentistas y la empresa contratista, Prorrateo de la Obra y cálculo de montos correspondientes a cada frentista e inspección técnica en el momento de la ejecución de los trabajos.-
- d) El Proyecto de Obra podrá ser realizada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de profesionales propios o de terceros contratados al efecto. También podrán ser ejecutados por privados a riesgo propio y por quienes tengan intención de participar de las contrataciones que la Comisión de Adjudicación realice.-
- e) Llamado a concurso de oferentes para la ejecución de las obras, la convocatoria a Concurso de Oferentes deberá publicarse en los medios de prensa locales durante tres (3) días hábiles y consecutivos como mínimo. La Comisión de Adjudicación analizará las propuestas siempre que existan 2 (dos) proponentes como mínimo, caso contrario deberá convocar a un nuevo Concurso.-
- f)Seleccionar al contratista y adjudicarle la ejecución de la obra. Se deberá dar prioridad en la adjudicación a empresas y contratistas locales ante similar propuesta económica y de recursos disponibles.-
g)Conformar los Certificados de Obras que serán emitidos por el Municipio, de acuerdo a los Cómputos Métricos elaborados por la Inspección de la Obra.- - h)Representar a los vecinos frentistas ante el Municipio y ante quien ejecute los trabajos en todo lo concerniente a la Obra que se realice.-
- i)Realizar un seguimiento de la firma de los contratos privados entre la empresa contratista ejecutora de la obra y cada vecino frentista a la misma.-
Artículo 8º.- COBRO DE LA OBRA:
No podrá iniciarse la Obra ni su cobro sin previa autorización por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz a través de DECRETO del Departamento Ejecutivo.-
Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE LA OBRA:
La Certificación de la Obra se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La inspección confeccionará el Cómputo Métrico de la Obra ejecutada, que deberá ser conformada por el Director Técnico de la Obra y elevado para su aprobación al Municipio.-
- b) La Municipalidad de Villa Carlos Paz confeccionará el Certificado de Obra en base al Cómputo Métrico. Dicho Certificado será conformado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y entregado al contratista en un plazo no mayor a diez (10) días.-
- c)El contratista iniciará las gestiones de cobro ante cada uno de los frentistas afectados por la obra y de acuerdo a los términos del Decreto de Adjudicación.-
Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA:
El contratista será responsable de las consecuencias por el incumplimiento de las reglamentaciones municipales vigentes y de las Leyes Provinciales y Nacionales que correspondan, como así también por los daños y perjuicios a terceros que pudieran derivarse de la ejecución de las obras o los emergentes de la misma, no asumiendo la Municipalidad de Villa Carlos Paz, responsabilidad alguna al respecto.-
El Constructor y/o Empresa Contratista deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Municipio de Villa Carlos Paz, además de cumplimentar las normativas provinciales y nacionales vigentes, Leyes Laborales, Seguros Obreros, etc., respecto del personal a su cargo y/o Subcontratista a su servicio. Los contratistas privados deberán incluir como mínimo en el plantel laboral que ejecute la obra un 60 % (sesenta por ciento) de mano de obra local con domicilio comprobable en nuestra Ciudad. Cualquier disposición en contrario y por debajo del porcentaje detallado anteriormente deberá estar previamente fundamentada y autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.-
Artículo 11º.- FORMA DE PAGO DE LA OBRA:
El régimen económico de la Obra se regirá exclusivamente por las estipulaciones del Decreto de Adjudicación, en el que se establecerá el monto de la Obra, su forma de pago, sus variaciones de costo (si las hubiere), garantías, intereses de financiación y por morosidad, etc. debiendo aclarar en el mencionado Decreto, que el pago de la Obra estará a cargo de los vecinos frentistas afectados exclusivamente excluyéndose todo aporte económico de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, salvo lo que corresponda como frentista afectado. En este caso el cobro de la contribución del frente comprometido será efectuado directamente por el mencionado contratista a los propietarios afectados, mediante los respectivos Certificados de Contribución, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 358 y sus modificatorias, en su artículo 35 inc. a, apartado 1º, sus concordantes y correlativos. La Empresa Contratista presentará previamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de esta Municipalidad los certificados con los importes correspondientes a cada propietario frentista para su aprobación. Los certificados de contribución de obra se confeccionarán por cuadruplicado. El duplicado contendrá un talón que servirá de notificación al frentista. En estos certificados deberán constar los importes de contado y en cuotas.-
Artículo 12º.- ÓRGANO DE APLICACIÓN:
Ante cualquier duda que se presente respecto al encuadramiento y aplicación de los Artículos de esta Ordenanza en relación a la Obra, el órgano de aplicación e interpretación será la Municipalidad de Villa Carlos Paz a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.-
Artículo 13º.- RECEPCIÓN DE OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA:
a) Recepción Provisional:
Terminados los trabajos de acuerdo al Proyecto, Pliegos, Disposiciones de la Inspección e Instrumentos Legales correspondientes y aprobada la documentación conforme a la Obra y habilitada la misma, la Comisión de Adjudicación procederá a efectuar la Recepción Provisional de la Obra, transfiriéndose la misma al Municipio.-
- b) Recepción Definitiva:
Transcurrido el Plazo de Garantía establecido en la presente Ordenanza, sin que se hayan puesto de manifiesto deficiencias de Obras derivadas de la mala ejecución de los trabajos o mala calidad de los materiales empleados, se procederá a efectuar la Recepción Definitiva de las Obras, transfiriéndose las mismas al Municipio.-
- c) Plazo de garantía de la Obra:
El plazo de Garantía de la Obra será de un (1) año a partir de la recepción provisional.-
Artículo 14º.- POR ADMINISTRACION MUNICIPAL (inciso b. Artículo 4º):
El Municipio podrá realizar a solicitud de los vecinos frentistas o por su cuenta la ejecución de obras de alumbrado en distintas calles de la Ciudad en el marco de ésta Ordenanza, debiendo en cada caso aprobar el instrumento legal correspondiente, que deberá prever:
- a) El Municipio por medio de sus áreas técnicas realizará los Proyecto, confección de planos, Pliego de Bases y Condiciones Generales y el de Especificaciones Técnicas, Cómputo Métrico, Presupuesto, Prorrateo de la Obra y cálculo de montos correspondientes a cada frentista y demás documentación requerida.-
- b) El Municipio abrirá un libro de oposiciones y la Coordinación de Centros Vecinales notificará fehacientemente al centro vecinal información de la obra, montos y condiciones de pago fijando el plazo para realizar las oposiciones a las mismas de acuerdo a la longitud del sector de obras, a razón de 10 días por cada 100m y con un máximo de 45 días, comunicará el plazo para la oposición a la realización de la obra, la que deberá ser manifestada personalmente por el titular de la parcela afectada por la obra quedando registrada en una planilla habilitada para tal fin y que será incorporada al expediente de la obra.-
Si la cantidad de vecinos frentistas que se oponen a las obras superan el 30% del total de los vecinos frentistas involucrados, la misma será descartada mediante acta refrendada por Oficialía Mayor de la municipalidad.-
- c)En caso de que no se alcance al 30% de la oposición de obra, el Municipio declarará la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a cargo total de los vecinos frentistas.-
- d) Llamará a concurso privado, concurso público o licitación pública, según corresponda por el monto de obra, la cual se regirá con los pliegos de bases y condiciones y pliego de especificaciones técnicas generales y particulares a los que se le agregará el computo métrico y presupuesto oficial según corresponda en cada caso y de acuerdo al proyecto aprobado.-
- f) Seleccionará las ofertas que se ajusten a los requerimientos tanto sea de precio, de la calidad de los materiales, como así también de la mano de obra, tendrá también en cuenta los antecedentes que el cumplimiento contractual con el Municipio si lo hubiere y seleccionará la propuesta que considere más conveniente.-
Artículo 15º.- La Dirección y la Inspección Técnica de los trabajos serán ejecutadas por un profesional habilitado que designará la Municipalidad de Villa Carlos Paz, a cargo de ésta y cuya labor dependerá de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, debiendo realizar el control de la correcta ejecución de los trabajos, en un todo de acuerdo a la documentación elaborada por la Municipalidad. Tendrá además a su cargo la confección de los cómputos métricos para la emisión de los correspondientes Certificados. Dicho profesional podrá ser de la planta de empleados municipales o un tercero contratado a tal efecto, dependiendo de la disponibilidad de recursos humanos y la demanda de proyectos que exista.-
Artículo 16º.- El régimen de pago a aplicar será de la siguiente forma:
- a) al contado.-
- b) en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC.-
c) en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC .-
d) en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas ajustada por ICC.- - e)En el caso de Administración por los vecinos frentistas, las empresas podrán ofrecer mayor cantidad de cuotas y beneficios en sus propuestas como así también reducción en los intereses y descuentos por pago contado.-
- f) El Departamento Ejecutivo quedará facultado a ampliar los planes de financiación de las obras ejecutadas en casos especiales y cuando las condiciones económicas del vecino frentista así lo requiera, previo informe socio-económico favorable.-
Artículo 17º.- Toda obra adicional necesaria para la ejecución del proyecto, se prorrateará su costo entre los frentistas afectados quienes deberán abonar la parte proporcional que les correspondan.-
Artículo 18º.- El Departamento Ejecutivo quedará facultado por la presente Ordenanza, para emitir el acto administrativo que corresponda:
a) La factibilidad y aprobación para la ejecución de las Obras.-
- b)La aprobación de la documentación a que se hace referencia en la presente Ordenanza.-
- c)La declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.-
- d)Para el caso de ejecución por administración de los vecinos, la autorización a la Comisión de Adjudicación para llamar a Concurso de Precios, adjudicar, contratar y/o ejecutar la Obra de que se trate bajo el régimen de la presente Ordenanza.-
- e)Fijar el precio, la forma de pago, intereses de financiación y moratorios.-
f)A los efectos del cobro a los frentistas beneficiarios, se autorizará en el caso en que la Obra se realice por Administración Municipal o Contrato con Empresa Privada, un porcentaje adicional no superior al diez por ciento (10%) del monto de la Obra, en concepto de Fondos de Reserva, para atender entre otros los siguientes riesgos: morosidad, incobrabilidad e imprevistos de obras.- - g) Hacerse cargo del costo total de los materiales a emplear en el caso que las vías lo ameriten por condiciones particulares de conectividad o importancia estratégica.-
Artículo 19º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
Artículo 20º.- Dé forma.-